Hace unas semanas El Amanuense se compró en Cadórniga una edición del Barcia, un diccionario etimológico que ya había salido por aquí alguna vez. Lo primero que hicimos fue buscar "ultramarino", y nos llevamos la sorpresa de que se nos remite al Diccionario de Autoridades con una cita del Quijote.
Bruno Aguilera Barchet, en su artículo "El Derecho en el Quijote. Notas para una inmersión jurídica en la España del Siglo de Oro" nos informa con más detalle del significado jurídico de "término ultramarino":
La familiaridad de Cervantes con el proceso se deduce también de otros pasajes del Quijote en los que se permite igualmente jugar con los términos y las expresiones jurídicas con una gracia innegable. Así por ejemplo cuando emplea la expresión «término ultramarino» en el sentido de plazo más dilatado que el ordinario, que era el que se concedía a quienes residían en ultramar, en Las Indias o en cualquier otro punto de los amplios dominios de la Majestad Católica ubicados al otro lado del Océano, como las islas Filipinas, así nombradas en honor a Felipe II, ya que por lo general sólo había una flota anual entre Las Indias y la metrópoli (*). El pretexto para el empleo de la expresión mencionada aparece en el pasaje en el que el cura y el barbero maese Nicolás están en casa del Ingenioso Hidalgo haciendo una limpia de libros (Cervantes escribe: «donoso y grande escrutinio») en la biblioteca («librería») del caballero de la Triste figura, lo que da al autor del Quijote un pretexto para hacer unacrítica literaria muy sugestiva y aguda de los denostados libros de caballería, el género que constituyó el pretexto para escribir el Quijote. Analizan uno a uno el cura y el barbero los títulos que encuentran para a continuación disponer si merecen ser conservados o su destino es el de ser arrojados por la ventana para ser quemados en el corral. Al llegar al libro llamado Don Belianís lo tildan sólo de exagerado y por tanto recomiendan no su destrucción pero su apartamiento con carácter indefinido para que purgue sus defectos:
La familiaridad de Cervantes con el proceso se deduce también de otros pasajes del Quijote en los que se permite igualmente jugar con los términos y las expresiones jurídicas con una gracia innegable. Así por ejemplo cuando emplea la expresión «término ultramarino» en el sentido de plazo más dilatado que el ordinario, que era el que se concedía a quienes residían en ultramar, en Las Indias o en cualquier otro punto de los amplios dominios de la Majestad Católica ubicados al otro lado del Océano, como las islas Filipinas, así nombradas en honor a Felipe II, ya que por lo general sólo había una flota anual entre Las Indias y la metrópoli (*). El pretexto para el empleo de la expresión mencionada aparece en el pasaje en el que el cura y el barbero maese Nicolás están en casa del Ingenioso Hidalgo haciendo una limpia de libros (Cervantes escribe: «donoso y grande escrutinio») en la biblioteca («librería») del caballero de la Triste figura, lo que da al autor del Quijote un pretexto para hacer unacrítica literaria muy sugestiva y aguda de los denostados libros de caballería, el género que constituyó el pretexto para escribir el Quijote. Analizan uno a uno el cura y el barbero los títulos que encuentran para a continuación disponer si merecen ser conservados o su destino es el de ser arrojados por la ventana para ser quemados en el corral. Al llegar al libro llamado Don Belianís lo tildan sólo de exagerado y por tanto recomiendan no su destrucción pero su apartamiento con carácter indefinido para que purgue sus defectos:
«[...] –Digo, pues, que salvo vuestro buen parecer señor maese Nicolás, que éste(Palmerín de Inglaterra) yAmadís de Gaula queden libres del fuego, y todos los demás, sin hacer más cala y cata, perezcan.
–No, señor compadre –replicó el barbero–; que este que aquí tengo es el afamadoDon Belianís.
–Pues ése –replicó el cura–, con la segunda, tercera y cuarta parte, tienen necesidad de un poco de ruibarbo para purgar la demasiada cólera suya, y es menester quitarles todo aquello del castillo de la Fama y otras impertinencias de más importancia, para lo cual se les da “término ultramarino”, y como se enmendaren, así se usará con ellos de misericordia o de justicia; y en tanto tenedlos vos, compadre, en vuestra casa; mas no los dejéis leer a ninguno»
(*) En el Proyecto Cambronero, uno de los que darían lugar al Código de Comercio de 1829, aún se proponía en el artículo 205 (en la segunda revisión, sesión de 4 de mayo de 1829) que: «En las letras giradas en las Islas y continente de América, o de los establecimientos de África, será el término de ciento ochenta días y en las Islas Filipinas, Marianas o de cualquier otro punto del Asia será el término de trescientos sesenta días». Recogido en mi Historia de la Letra de cambio en España, Madrid, (Tecnos), 1988, p. 936.
[Gromov]
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